Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia desestimatoria del incidente concursal, modificando la lista de acreedores en relación a la calificación porcentual de un crédito ICO entre la entidad de crédito y la Administración Pública. Entiende que en el régimen de cobranza de los avales ICO, la subrogación del MAETD está contemplada como efecto mismo de la declaración del concurso del deudor, independientemente de que se haya iniciado o no la ejecución del aval. Rechaza que la cuestión se reduzca al enfrentamiento de una norma de rango legal -el artículo 263.2 TRLC - con otra de rango reglamentario - la Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa pues, en primer lugar, porque la norma reglamentaria desarrolla otra que tiene rango de ley, el RD-Ley 5/2021, para conformar con ésta el régimen jurídico especial de recuperación o cobranza de los avales ICO, al que lógicamente quedan sometidos el deudor, el financiador y la propia Hacienda Pública desde que se concierta la operación, y que el juez del concurso debe preservar en coordinación con los principios concursales. Y en segundo lugar porque, en realidad, no hay razón para excluir otras posibilidades de subrogación por cambio de acreedor, de origen convencional o legal, distintas de la que el artículo 263.2 TRLC contempla, que es la que se produce por pago del fiador o avalista posterior a la declaración del concurso.